La persecució dels funcionaris

L’«España Nacional», un cop guanyada la guerra per «las armas del Caudillo Franco», tingué un altre camp de revenja en els funcionaris de totes les administracions públiques. El nou règim polític implantat per la força va crear una administració nova amb funcionaris de la seva confiança. En general, era composta pels funcionaris antics que havien superat la depuració i, especialment, pels nous que hi varen ingressar per fidelitat ideològica, provinents majoritàriament de Falange Española, Comunión Tradicionalista, monàrquics de Renovación Española i ex-combatents.

Els funcionaris que no eren franquistes, o bé havien fugit a l’exili o bé no havien superat la depuració, per la qual cosa estaven sense feina o havien estat traslladats a l’altre extrem de la península. En conseqüència, els funcionaris que integraven les administracions públiques, com ara la central i la local, eren gent passada pel sedàs del Règim, al qual tenien una fidelitat absoluta. Però, malgrat això, al Principat, pel que fa a la llengua, encara no existia prou obediència a la política castellanitzadora. Per això el governador civil de Barcelona, Wenceslao González Oliveros, que ja havia demostrat a bastament la seva catalanofòbia, el dia 28 de juliol de 1940 va dictar una circular per la qual imposava unes dràstiques mesures contra tots aquells funcionaris que utilitzessin, encara que només fos oralment, el català.

Aquesta circular és una mostra de l’arbitrarietat jurídica i de la visceralitat que la lluita anticatalana té a l’hora de la revenja. El poble català no serà mai prou compensat de les opressions despòtiques de què ha estat objecte. Heus ací el text literal de la circular per tal de poder-lo analitzar adequadament:

«Gobierno Civil.
»El uso del idioma nacional en todos los servicios públicos.
»CIRCULAR
»Si es una exigencia lógica, inexcusable —observada de hecho en general—, que los naturales de todo país organizado políticamente —sobre todo los que habitan en el territorio metropolitano— conozcan .y usen el idioma oficial de su Estado respectivo ( sin perjuicio de conocer y usar, además, las formas lingüísticas peculiares de las regiones o comarcas o de poseer cualquiera otro idioma extranjero), es asimismo una condición sine qua non, también cumplida de hecho, pero ésta universal y sin excepciones, que los funcionarios de cualquier Estado conozcan y deban conocer y usar en el servicio del mismo el idioma llamado oficial o común, que además de ser nexo y medio de comunicación coordinante de los nacionales entre sí y entre el conjunto orgánico de todos ellos y el Estado, sirve a éste de inequívoca, precisa y categórica expresión de su soberanía en el ejercicio de las funciones normativas y jurisdiccionales que le son propias. Por ser esto tan obvio, ningún país ha considerado necesario exigir a sus naturales la previa y especial demostración de conocer y usar el idioma oficial para obtener y ejercer cargos públicos. Va ello tan implícito en el hecho mismo de reconocerse la capacidad legal para ejercer funciones públicas al servicio de las instituciones estatales, que sería absurdo exigirlo como cualidad singular sujeta a previa adveración. Por lo mismo, y en sentido contrario, el desconocimiento o el habitual desuso del idioma oficial por parte de los servidores del Estado en actos de servicio debe ser causa justificada bastante para invalidar en absoluto su condición de funcionarios estatales e incapacitarles para el ejercicio de funciones públicas. Ahora bien; todo lo anteriormente considerado —en tesis general irrebatible en el orden político-administrativo— ha venido a ser prácticamente desconocido y vulnerado en numerosas corporaciones, instituciones y servicios de interés público de esta provincia, no obstante las reiteradas y discretas admoniciones de la Autoridad.
»No se trata en absoluto del uso natural y lícito de la lengua regional ( tan respetable en la vida privada como otras lenguas regionales de España), sino del desuso, del olvido, cuando no la preterición o postergación del idioma oficial en los actos de la vida pública. No debe olvidarse que la sistemática y sañuda reincidencia en el designio de eliminación del idioma oficial en esta tierra por parte de elementos de execrable recordación, trajo consigo inevitablemente la ofensa para todo el resto de España y desembocó trágicamente, como no podía menos de ocurrir, en la guerra civil y en la victoria rotunda de las armas españolas que los acontecimientos internacionales han hecho aún más definitiva. Victoria que, al acabar con insidiosos equívocos y purificar el ambiente, ha predispuesto a la totalidad de los buenos hijos de la Cataluña, que es heredad fundada y legada por los cris¬tianos viejos y por tanto sana y amable y admirable, a una generosa reincorporación espiritual, sin distingos ni reservas, a los destinos totales de la Patria común.

»Pero este fraternal impulso podría verse condicionado o perturbado por la supervivencia de las viciosas prácticas típicas de la anteguerra, en lo que se refiere al desplanteamiento y desuso del idioma oficial y constituir un mal ejemplo enervante y contagioso para los buenos catalanes que, por no haber tenido responsabilidades en tal mezquina maquinaria, digo maquinación, se aprestan de buen grado y limpio corazón a enriquecer su propia cultura, mediante la perfecta posesión del idioma oficial, además del vernáculo.
»Siendo, pues, ya necesario, atacar esta corruptela y establecer en el orden de la vida pública el respeto debido a la gloriosa lengua española que es y debe ser patrimonio común de todos los connacionales, he resuelto disponer lo que sigue:
»Primero. A partir del día 1.° de agosto próximo, todos los funcionarios interinos de las Corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualesquiera que sea su categoría, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
»Segundo—. Si se tratase de funcionarios de plantilla, titulares o propietarios en tales corporaciones y que se hallaran pendientes de depuración, dicha falta determinará la conclusión del expediente en el estado en que se hallare y la inmediata destitución del transgresor sin ulterior recurso.
»Si se tratase de funcionarios ya depurados y readmitidos incondicional o condicionalmente, se reabrirá su expediente de depuración y puesto que toda depuración hasta ahora realizada es revisable, se estimará esa falta como nuevo cargo adicional al capítulo correspondiente y, en consecuencia, se propondrá sanción o se agravará la ya aplicada, pudiendo en ambos casos llegarse a la destitución.
»Tercero. Los mismos criterios se aplicarán con respecto a los funcionarios interinos y propietarios o titulares adscritos a cualquiera de los servicios públicos civiles de la provincia, especialmente los que sean maestros y profesores del Estado, así como inspectores municipales de Sanidad. Por lo que se refiere a maestros y profesores privados, autorizados para la enseñanza, los infractores quedarán personalmente incapacitados para el ejercicio de la función docente.
»Cuarto. Ningún expediente de información —cuando proceda instruirlo con arreglo a lo anteriormente dispuesto— será sobreseído por falta de pruebas; pudiendo bastar la de indicios y, en todo momento, la espontánea conciencia que del caso se forme el instructor y que éste expresará en sus conclusiones cualquiera que sea el resultado de la prueba practicada.
»Quinto. Todos los agentes de Inspección y Vigilancia, fuerza de Policía armada y Guardia Civil, tanto de la capital como de la provincia, extremarán el celo y la vigilancia para el más exacto cumplimiento de esta disposición y elevarán las denuncias juntamente con el atestado, en el que se recomienda la práctica de información testifical.
»La autoridad espera de los señores presidentes de Corporaciones y servicios públicos civiles de toda especie, la más asidua, abnegada y patriótica colaboración a fin de lograr, rápida y eficazmente, el restablecimiento del uso exclusivo del idioma nacional en todos los actos y relaciones de la via pública en esta provincia.

»Barcelona, 28 de Julio de 1940. El Gobernador Civil, Wenceslao González Oliveros.»

És necessari rellegir el preàmbul de la circular perquè exposa el conjunt de circumstàncies que l’han provocada: s’hi explica que «la victoria rotunda de las armas españolas» és el que ha retornat el predomini del castellà; que la sobirania de l’Estat s’expressa d’una manera «inequívoca, precisa y categórica» obligant els funcionaris a parlar en castellà; que, malgrat les «reiteradas y discretas admoniciones de la Autoridad» d’imposar el castellà, hom ha estat desobeït per corporacions, institucions i serveis.

Les disposicions governatives anaven encaminades directament a eliminar el català en totes aquelles persones que ocupaven un lloc de funcionari a les corporacions provincials i locals, entre els mestres i professors i en qualsevol funcionari i dels serveis públics civils. La sanció als infractors era greu si pensem que se’ls podia desnonar de la feina, que en aquells moments era, evidentment, molt escassa.

Per això no és gens estrany que hom encomani a la policia armada i a la guàrdia civil la vigilància que els funcionaris parlin en castellà. És inimaginable que en una societat moderna es pugui perseguir una llengua fins al punt que la policia estigui encarregada de la vigilància i la denúncia dels funcionaris enxampats parlant en català.

Des de 1715 l’Estat sempre ha tingut en els funcionaris el braç llarg de la seva política castellanitzadora, i la presència a Catalunya de funcionaris forasters és una estratègia pensada per a introduir la llengua castellana a través seu. D’ençà de l’ocupació militar del segle XVIII (llevat de poques excepcions) els funcionaris han estat una eina castellanitzadora a Catalunya.

Hem de valorar pel que realment representa la circular governativa que tenim com a prova de la persecució del franquisme. Hem de recordar que l’ambient general després de l’ocupació militar era d’autèntic terror: la gent estava esporuguida davant les arbitrarietats de l’Estat totalitari i les parcialitats sectàries de les noves autoritats, que varen crear un ambient policíac en què la delació i la denúncia suraven com a valors patriòtics. En conseqüència, del fet que s’hagués dictat la circular en podem deduir que, realment, els funcionaris i la gent tota, malgrat la situació policíaca, continuaven amb la utilització del català en contra de les consignes oficials.


Extret de: LA PERSECUCIÓ POLÍTICA DE LA LLENGUA CATALANA. Francesc Ferrer i Gironès, Edicions 62, pàgs. 185 a 188